¿Quién puede reclamar la herencia?
Por desgracia para mucha gente, sigue existiendo y por tanto generando problemas, la sucesión intestada o lo que es lo mismo: Morir sin testamento. La mala fama de hacer testamento o el faso mito que sólo lo hace la gente mayor, genera que cada vez sea más gente la que no realice este acto. Lejos de ser un acto de mala suerte, es un acto de amor y generosidad, y pocas veces somos conscientes de ello. Por desgracia el dinero genera disputas, hasta en las familias más bien avenidas y siempre es mejor dejar atadas las cosas y facilitar al máximo toda la transición. Todo lo que queda por escrito y bien específico son problemas que se ahorran después nuestros descendientes que ya estarán de por sí trastocados y desorientados por nuestra ausencia.
Qué sucede si no realizamos testamentos? Cual es el orden de suceder? Artículo 442-1 CCC.
En primer lugar siempre heredarán los hijos o en su defecto, los nietos por el derecho de representación.
¿Y si renuncia alguno de ellos?
En ese caso, la parte de los otros del mismo grado, aumenta.
¿Y si todos los descendientes del mismo grado renuncian?
En ese caso, pasa la gerencia al siguiente grado, es decir, a los nietos. Sin embargo la repartición se hará por estirpes, no por nietos.
Ejemplo:
Ha fallecido Alberto dejando dos hijos y 100.000 euros. El hijo mayor es Alex que tiene una sola hija y el hijo menor es Miguel que tiene tres hijos. Ambos hermanos, Alex y Miguel han renunciado a su herencia y por tanto, pasa a los nietos de Alberto. Esta herencia se repartirá en dos partes, 50.000 euros para l hija de Alex y 50.000 euros para los tres hijos de Miguel, unos 18.888 euros para cada hijo de Miguel.. Es incorrecto pensar que cada nieto heredará 25.000 euros.
Sin embargo si todos las repudian y el conyugue esta con vida y es progenitor común, la herencia no se difiere a los nietos. Artículo 442-2 CCC.
¿ Qué sucede si un matrimonio muere con hijos y sin testamento? Artículo 442-3 CCC.
El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5 CCC.
¿Qué sucede si un matrimonio muere sin hijos y sin testamento?
Si muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima.
¿Qué es la Conmutación del usufructo? Artículo 442-5 CCC.
Se trata de una opción que tiene el cónyuge viudo. Puede escoger conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar. Esta opción puede ejercerse durante un año y se extingue si se acepta de forma expresa la adjudicación del usufructo universal.
¿Qué sucede si mi ex pareja muere sin testamento? Hereda mi pareja si estamos en proceso d separación o divorcio? Artículo 442-6 CCC.
Cualquier persona viuda pierde el derecho de suceder si el fallecido es su ex pareja y están legalmente separados o si existe una demanda pendiente de nulidad, divorcio, separación. (a excepción de que haya habido una reconciliación)
¿Qué ocurre si alguien muere sin hijos, ni descendientes, ni pareja?
Existen casos en los que el fallecido no tenía descendencia alguna, ni hijos ni nietos, también puede suceder que además no tuviera pareja. En estos casos, la herencia “sube” a los grados de arriba, es decir, heredan los padres del fallecido. Si ambos están vivos, a partes iguales; en caso que sólo sobreviva uno de ellos, este será quien herede toda la herencia.
¿Qué sucede si alguien muere sin hijos, ni padres, ni pareja?
La herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo. Si existen dos líneas de parientes del mismo grado, la herencia se divide por líneas y, dentro de cada línea, por cabezas.
Hablamos de sucesión de colaterales cuando alguien fallece sin descendientes, ascendientes o pareja estable. Artículo 442-9 CCC.
¿Pueden heredar los hermanos y sobrinos del fallecido? Artículo 442-10 CCC.
Sí, los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales.
A falta de hermanos ni hijos de hermanos (sobrinos del fallecido) la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado, por cabezas y sin derecho de representación ni distinción de líneas. Artículo 442-11 CCC.
Si no hay parientes dentro del cuarto grado, sucede la Generalidad de Cataluña. Artículo 442-12 CCC.
Existen dentro de cada caso, particularidades y excepciones que deben tratarse por profesionales. En muchísimos casos los primeros días los familiares pactan y atienden a razones, pero con el paso de los días, la costumbre es que surjan diferencias. Por ello, lo mejor es hacer testamento y exista o no dicho documento, recurrir a un profesional que nos oriente y ayude.
En SOLOHERENCIAS lo haremos con la mejor profesionalidad y sobretodo con la calidez humana que nos caracteriza.
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