Herencias en Cataluña: ¿Se Puede Iniciar una Adopción para Gozar de las Bonificaciones del Grupo II como hijo o descendiente?
En Cataluña, las herencias están reguladas por el Derecho Civil Catalán, y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede variar significativamente dependiendo del grado de parentesco entre el causante y el heredero. Uno de los grupos más beneficiados es el Grupo II, que incluye a los hijos y descendientes.
Pero, ¿qué ocurre si no existe ese vínculo legal? ¿Es posible iniciar un proceso de adopción para que el heredero sea tratado como hijo y así disfrutar de las bonificaciones fiscales del Grupo II? En este artículo, desde nuestro despacho en Barcelona especializado en herencias y derecho sucesorio catalán, resolvemos esta cuestión.
🧾 ¿Qué bonificaciones fiscales existen para los hijos en Cataluña?
Los descendientes (Grupo II) gozan de importantes ventajas fiscales en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña:
Reducción en la base imponible de hasta 100.000 € por hijo.
Bonificación del 99% en la cuota tributaria para herencias entre padres e hijos menores de 21 años.
Otras reducciones específicas si se hereda la vivienda habitual o una empresa familiar.
Estas ventajas no se aplican si el heredero no tiene vínculo legal de hijo con el causante.
👨⚖️ ¿Se puede iniciar un proceso de adopción para acceder al Grupo II?
Sí, en Cataluña es legalmente posible adoptar a una persona mayor de edad, y esta adopción tiene efectos plenos, incluyendo los efectos fiscales, si se cumplen los requisitos legales y el procedimiento se formaliza correctamente.
🔹 Requisitos para adoptar en Cataluña (mayores de edad):
Consentimiento de la persona adoptada.
Diferencia mínima de edad de 16 años entre adoptante y adoptado.
Que no exista una relación de filiación anterior incompatible.
La adopción debe estar motivada por razones de interés familiar, afectivo o de convivencia prolongada.
📌 Una vez formalizada la adopción mediante resolución judicial, el adoptado pasa a tener todos los derechos de un hijo biológico, incluyendo los efectos sucesorios y fiscales.
⚠️ Importancia de hacerlo antes del fallecimiento
La adopción debe estar plenamente formalizada antes del fallecimiento del causante para que tenga efectos fiscales. No es suficiente con haber iniciado el trámite o con una voluntad expresa: es imprescindible que la resolución judicial de adopción esté inscrita en el Registro Civil antes del fallecimiento.
👉 Si se logra, el nuevo hijo adoptivo accederá automáticamente al Grupo II en el Impuesto de Sucesiones y podrá disfrutar de las mismas reducciones y bonificaciones que un hijo biológico.
🧑💼 ¿Por qué asesorarse con un abogado especializado?
El proceso de adopción entre adultos no es automático ni inmediato. Requiere:
Presentación de demanda judicial.
Acreditación de convivencia, vínculos afectivos, etc.
Posible intervención del Ministerio Fiscal.
Además, debe planificarse cuidadosamente dentro del marco de una planificación sucesoria, para evitar que el adoptado quede fuera de las bonificaciones por no haberse completado el proceso a tiempo.
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