Debe Tributar el Ajuar Doméstico en el Impuesto de Sucesiones si No se Hereda la Vivienda? | Herencias en Cataluña

Uno de los aspectos más desconocidos —y controvertidos— del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña es la tributación del ajuar doméstico. En muchos casos, Hacienda presume automáticamente un valor del 3% sobre el total del caudal relicto, lo que puede incrementar significativamente la base imponible.

Sin embargo, ¿es obligatorio aplicar ese 3% si en la herencia no se incluye la vivienda habitual del causante, y los únicos bienes heredados son cuentas bancarias, fondos de inversión o bienes muebles sin contenido doméstico? La respuesta es no siempre, y en este post te explicamos por qué.

🛋️ ¿Qué es el ajuar doméstico?

El ajuar doméstico, según el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluye:

“El conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del causante o al servicio de la vivienda familiar”.

Esto incluye muebles, objetos de decoración, enseres, ropa, utensilios del hogar… pero no incluye:

  • Joyas de especial valor.

  • Obras de arte.

  • Objetos con valor económico propio.

  • Bienes afectos a actividades económicas.

📈 ¿Qué dice Hacienda? Aplicación automática del 3%

Tradicionalmente, la Agencia Tributaria presume que el valor del ajuar doméstico equivale al 3% del valor total de la herencia (base imponible), salvo que se pruebe lo contrario.

Pero esta presunción no es obligatoria ni puede aplicarse de forma indiscriminada, y así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

⚖️ ¿Cuándo se puede excluir el ajuar doméstico?

Según doctrina jurisprudencial reciente, no debe aplicarse el 3% de ajuar doméstico si se puede acreditar que:

  1. No existe vivienda habitual en la herencia, ni inmueble alguno.

  2. Los bienes heredados no incluyen bienes físicos domésticos, sino únicamente:

    • Cuentas corrientes.

    • Depósitos bancarios.

    • Fondos de inversión.

    • Acciones o participaciones.

    • Otros activos financieros sin contenido doméstico.

💡 En estos casos, se puede argumentar que no existe ajuar doméstico que deba tributar, y por tanto, no procede aplicar el 3%.

🧾 ¿Cómo se acredita esto ante la Agencia Tributaria?

Para evitar que te liquiden de oficio el 3% como ajuar doméstico, es recomendable:

  • Presentar escritura o documento notarial de manifestación de herencia detallando los bienes heredados.

  • Incluir una declaración expresa de que no se incluye inmueble ni ajuar.

  • Aportar certificado catastral negativo o documentación que acredite que el causante no era propietario de vivienda.

  • Justificar que los bienes son exclusivamente activos financieros o dinero en cuentas.

👨‍⚖️ ¿Y si Hacienda insiste en aplicar el 3%?

En ese caso, es posible:

  • Recurrir la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

  • Presentar reclamación económico-administrativa.

  • Llegar incluso a vía judicial, si es necesario.

En nuestro despacho de abogados, especializado en herencias en Barcelona, hemos conseguido excluir el ajuar doméstico en múltiples expedientes, ahorrando a nuestros clientes miles de euros en impuestos.

📍 Evita pagar de más en el Impuesto de Sucesiones en Cataluña

Si vas a aceptar una herencia compuesta solo por dinero, fondos y activos financieros, consulta con un profesional antes de presentar la liquidación. Puede que no debas tributar el 3% de ajuar doméstico y puedas ahorrar legalmente una cantidad importante.

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