¿Es imprescindible tener un local para aplicar la reducción del 95 % de empresa familiar en sucesiones?

Una de las dudas que más plantean los herederos de empresas familiares es si la falta de local afecto impide la aplicación de la reducción del 95 % prevista legalmente en el ISD. En este artículo explicamos:

  • Qué exige la ley para la reducción por empresa familiar.

  • La relevancia (o no) del local afecto.

  • Las recientes sentencias del Tribunal Supremo que clarifican este punto.

  • Qué hacer si no se dispone de local propio.

⚖️ Qué exige la ley para la reducción del 95 % por empresa familiar

La reducción del 95 % para empresas familiares está regulada en el artículo correspondiente a la Ley del ISD (y normas conexas). Para que un heredero pueda disfrutarla, generalmente se exige:

  1. Que la empresa desarrolle actividad económica real.

  2. Que haya al menos una persona contratada con contrato laboral a jornada completa.

  3. Que se ejerzan funciones de dirección efectiva remunerada.

  4. Que el heredero esté dentro del grupo familiar legalmente definido.

  5. Mantenimiento de la actividad durante un plazo posterior a la sucesión en algunos casos.

Tradicionalmente, algunos tribunales y la administración tributaria también habían entendido que el local afecto (un local propio o alquilado, destinado a la actividad) era parte del requisito para demostrar esa actividad económica.

🔍 Jurisprudencia reciente: el Tribunal Supremo clarifica que no es necesario acreditar económicamente la contratación del empleado ni que el local cumpla ciertas condiciones

Una sentencia muy relevante es la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 956/2025, de 14 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3472), que aborda una empresa familiar cuya actividad era el arrendamiento de inmuebles. En ese caso el TS decidió lo siguiente:

  • Para aplicar la reducción del art. 20.2.c) de la Ley del ISD en sucesiones de empresas familiares dedicadas al arrendamiento, no es necesario justificar económicamente la contratación del empleado a jornada completa (es decir, no importan la rentabilidad, la carga de trabajo real, etc.). Iberley+2Cinco Días+2

  • Basta con cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, entre ellos tener un trabajador a jornada completa y un local afecto. Aunque el TS ha levantado la exigencia de justificar más allá de lo formal. Iberley+1

En otras palabras: la falta de local no se ha convertido (a día de hoy) en un impedimento automático si se demuestran otros requisitos esenciales, especialmente el empleado a jornada completa. En algunos medios se ha informado erróneamente de que el local ya no es necesario, pero lo que la jurisprudencia señala es que la administración no puede exigir cargar adicionales de “justificación económica” para el local o el empleado. Cinco Días+3Iberley+3Cinco Días+3

🔸 Resoluciones y casos previos que han fijado doctrina

Algunos antecedentes que ayudan a situar el cambio de criterio:

  • Sentencias de 31 de octubre de 2024 y 13 de noviembre de 2024: El Supremo se pronunció sobre el requisito de dirección y la remuneración del heredero (o donatario) en participaciones de empresa familiar. Cuatrecasas+2El Economista+2

  • La jurisprudencia que exigía que los activos afectos a la actividad empresarial representaran un porcentaje mínimo del total de los activos, como en la sentencia que limitaba la reducción sólo a esos bienes. Iberley

⚠️ Casos en que la falta de local puede complicar la aplicación

Aunque la jurisprudencia está más favorable ahora, hay situaciones donde la ausencia de local puede dificultar o impedir la reducción:

  • Si la actividad claramente está vinculada a un inmueble o espacio físico para operar (por ejemplo, local comercial, taller), la falta de local puede generar dudas sobre la actividad económica real.

  • Si la administración tributaria interpreta que no hay local afecto porque no hay un espacio específico dedicado, lo que puede llevar a que se rechace el beneficio si también faltan otros requisitos.

  • En casos de arrendamientos de inmuebles gestionados sin local físico propio, aunque temporalmente puede conseguirse la reducción si se cumplen los demás requisitos, puede haber más riesgo de conflicto.

🛠️ Qué hacer si no tienes local

Si estás en una herencia con empresa familiar pero no dispones de local afecto, estos pueden ser algunos pasos prácticos:

  1. Asegurar que haya al menos un trabajador contratado a jornada completa, con contrato laboral formal.

  2. Documentar con precisión que existe una actividad económica real, aunque el local sea alquilado o el trabajo se gestione desde otro espacio (oficina en casa, despacho externo, etc.), siempre que sea legalmente válido.

  3. Consultar la normativa autonómica, ya que algunas comunidades pueden requerir local afecto como parte de sus requisitos específicos.

  4. En el momento de la solicitud de la reducción, aportar toda la documentación formal que pruebe la existencia del trabajador, las funciones dirigidas, los ingresos, etc.

  5. Si hay rechazo administrativo, estar preparado para recurrir, usando la doctrina del TS más reciente, especialmente la Sentencia 956/2025, como argumento.

📍 Conclusión

En resumen:

  • La reducción del 95 % para empresa familiar no está condicionada automáticamente a la existencia de local afecto si se cumplen los demás requisitos legales.

  • La administración ya no puede exigir justificantes económicos adicionales al tener un empleado a jornada completa ni exigir que se demuestre que dicho trabajador efectivamente dedica toda su jornada de forma real. La mera formalidad (contrato a jornada completa, local afecto) junto con la actividad económica suelen bastar.

  • La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 956/2025 es clave para entender esta flexibilización del criterio.

Si estás en Barcelona o Cataluña y te enfrentas a una herencia con empresa familiar, conviene revisar tu caso concreto con un abogado que conozca la jurisprudencia actual, para evitar que se deniegue la reducción por falta de local o porque la administración exige requisitos más allá de lo que la ley y los tribunales demandan.

Siguiente
Siguiente

Reducción del 95% en Sucesiones por Empresa Familiar: Requisitos y Nueva Sentencia del Tribunal Supremo