¿Se Puede Aplicar la Reducción del 95 % de Empresa Familiar en Cataluña si No Hay Local? | Jurisprudencia Actualizada
En Cataluña, la transmisión de una empresa familiar en una herencia o donación puede beneficiarse de una importante reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Pero una duda frecuente entre muchos empresarios y herederos es:
¿Qué ocurre si la empresa no tiene un local afecto a la actividad? ¿Se pierde la reducción?
La respuesta, tras varias sentencias recientes del Tribunal Supremo, es más favorable que nunca para el contribuyente: no es imprescindible disponer de local afecto si se cumplen el resto de requisitos legales.
Desde nuestro despacho especializado en herencias y empresa familiar en Barcelona, te lo explicamos.
⚖️ Reducción del 95 %: ¿Qué es y a quién beneficia?
La reducción del 95 % permite que la base imponible del ISD se reduzca drásticamente cuando se heredan:
Empresas individuales con actividad económica real.
Participaciones en sociedades familiares.
📍 En Cataluña, esta reducción está regulada en el Decret Legislatiu 1/2010, de 3 d’agost, que aprueba el Text refós de la Llei de l’impost sobre successions i donacions.
✅ Requisitos básicos en Cataluña
Para que la transmisión de la empresa o participaciones goce de la reducción, deben cumplirse (entre otros) estos requisitos:
Que la empresa desarrolle una actividad económica (no mera tenencia de bienes).
Que el causante ejerza funciones de dirección y obtenga por ello rendimientos suficientes.
Que la empresa tenga al menos una persona contratada a jornada completa.
Que el heredero mantenga los bienes y la actividad durante 5 años.
Que, en caso de empresa individual, se cumplan los criterios de afectación establecidos por el art. 27.2 de la Ley del IRPF (empleado y local afecto).
🏠 ¿Es obligatorio disponer de local afecto?
Tradicionalmente, tanto la Agència Tributària de Catalunya (ATC) como otros órganos administrativos interpretaban que sin local afecto no podía reconocerse actividad económica real, sobre todo en el caso de empresas individuales.
Sin embargo, esto ha cambiado sustancialmente tras la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 956/2025, de 14 de julio:
No es necesario que el local afecto esté plenamente justificado económicamente. Lo esencial es la existencia de una actividad real y la contratación de una persona a jornada completa.
📌 El Tribunal añade que no puede exigirse al contribuyente una demostración adicional de que el local cumple determinada carga económica o funcional.
Esto significa que:
Puede aplicarse la reducción aunque la empresa no tenga local propio, siempre que desarrolle actividad económica desde un espacio legalmente válido (despacho en casa, coworking, oficina alquilada, etc.).
Lo importante es cumplir el criterio formal y objetivo: que la empresa tenga una estructura mínima real (actividad + empleado contratado).
🧾 Resoluciones y jurisprudencia relevante
Sentencia TS n.º 956/2025, de 14 de julio
Aclara que no es necesario justificar económicamente la jornada del empleado ni el uso del local. Basta con el cumplimiento formal.
Cita: “No cabe añadir exigencias que no se derivan del tenor literal del artículo 27.2 de la LIRPF”.
Especialmente relevante para actividades de arrendamiento de inmuebles y autónomos.
Consulta vinculante V0805-22 (DGT)
Admite que el uso de una vivienda habitual como despacho puede considerarse local afecto, si se utiliza para la actividad.
Sentencia TSJ Cataluña 368/2021
Rechazó la aplicación automática del beneficio por falta de justificación del local, pero este criterio ha quedado superado por la doctrina del Supremo.
🧠 Consejos prácticos si tu empresa no tiene local
Si eres empresario individual o autónomo, asegúrate de tener un contrato laboral a jornada completa y que se declare en los modelos correspondientes.
Utiliza facturas, seguros, consumos o contratos de alquiler para acreditar que existe un espacio desde el que se gestiona la actividad, aunque no sea un local comercial tradicional.
En la autoliquidación del ISD en Cataluña, solicita expresamente la reducción y acompaña toda la documentación justificativa.
Si la ATC deniega la reducción por falta de local, puedes recurrir invocando la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo.
📍 Conclusión: la falta de local no impide la reducción si hay actividad y trabajador
Gracias a la jurisprudencia más reciente, especialmente la STS 956/2025, los contribuyentes en Cataluña pueden aplicar la reducción del 95 % incluso sin local afecto, siempre que haya actividad económica real y un trabajador contratado a jornada completa.
La clave está en acreditar formalmente los requisitos, sin que la administración pueda exigir pruebas adicionales no previstas en la ley.
👨⚖️ ¿Tienes dudas sobre si tu empresa familiar cumple los requisitos?
En nuestro despacho de abogados de herencias en Barcelona, te asesoramos para:
✔️ Analizar si tu empresa puede acogerse a la reducción.
✔️ Preparar la documentación exigida por la ATC.
✔️ Presentar alegaciones o recursos si te han denegado la bonificación.
✔️ Planificar con tiempo la sucesión empresarial.

