Causas para desheredar a un hijo legitimario

Una consulta muy frecuente en nuestro despacho es la desheredación. Existen muchas dudas sobre el asunto y en este artículo queremos aclarar algunos aspectos.

Desheredar significa privar de la legítima, por tanto sólo nos pueden privar dicha parte, (la cuarta parte de la cuantía base), ver artículo Computación e imputación de la legítima el resto es de libre disposición y puede dejarse a quien se quiera.
Para que exista la desheredación debe constar expresamente en el testamento a quien se deshereda y señalar una causa justificada por ley.

Se tiene en cuenta que la sucesión se abre en el lugar donde haya tenido su última residencia el fallecido, o en su defecto, el lugar donde se halle la mayor parte de sus bienes, por tanto son las leyes de dicho lugar las que rigen a la hora de “gestionar”. No es lo mismo el CCC (Código Civil de Catalunya) que el CCE (Código Civil de España). Puedes contactar con nosotros y en SOLOHERENCIAS te informaros detalladamente de ello.
Diferenciemos dos tipos de causas de desheredación:

Indignas y no indignas, en ambos casos si son justificadas, son válidas y por tanto dejan sin herencia legítima a la persona heredera.
Causas Desheredamiento que conlleva la declaración de Indignidad sucesoria (Artículo 412.-3) CCC.

a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

Si se cumplen uno de estos requisitos, se pierde la legitima automáticamente? Existe reconciliación? Y si me perdonan? Artículo 412.-4 CCC.

Si uno de estos requisitos se cumple y no ha habido ninguna rectificación por parte del legitimario, y el testador así lo manifiesta, queda excluido del reparto.

Sin embargo, si el testador conoce alguna de estas causas y aún así manifiesta que desea otorgar bienes al “heredero indigno”, éste hereda sin problema.

Sí, existe el perdón. Si ambas personas se han reconciliado públicamente o existe reconciliación por actos indudables o en escritura pública, también podrá heredar. Es importante tener en cuenta que la reconciliación y el perdón son irrevocables

También existen otras causas que no son declaradas indignas, pero que pueden ser motivo y causa de desheredación: Artículo 451-17 CCC.
Negar comida, agua..alimentos en general al testador, a su cónyugue o pareja estable o a los hijos o nietos o padres del testador, en todos aquellos casos que sea una obligación legal dársela.

Ejemplo: Una persona que este al cuidado del hijo discapacitado del testador y este cuidado le niegue el alimento.

Por supuesto cualquier tipo de maltrato grave condenado al testador, a su pareja estable, su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Ejemplo: Un hijo que ha maltratado durante años a sus padres, ya sea de palabra mediante vejaciones e insultos o mediante actos violentos, si ha sido condenado, se considera causa de desheredación.

La falta de relación familiar continuada en el tiempo y prolongada entre el fallecido y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Ejemplo: Una madre y un hijo que no mantienen relación alguna desde hace años. La madre intenta mantener contacto con su hijo mediante cartas, mails o llamadas, ningún medio da frutos ya que el hijo reniega de todo contacto y contestación. Esta mujer podrá desheredar justamente a su hijo ya que éste no ha querido mantener relación de ningún tipo con su madre.
Por último la suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

Cómo podemos ver hay diversas causas para desheredar justamente, por supuesto cualquier fundamento puede ser rebatido y llevado a juicio. Para ello, si tienes dudas, llámanos o contacta con SOLOHERENCIAS para consultar los motivos y la validez de tu desheredación o si quieres saber si puedes desheredar a alguien. Estaremos encantados de ayudarte.

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