Recomendaciones para preparar el mejor testamento. ¿Qué cláusulas debe contener un testamento? ¿Qué planificación testamentaria es la mejor?

La preparación de un testamento es un acto personalísimo que no puede delegarse y que debe hacerse necesariamente por el propio testador.
Si nos preguntamos cómo debe prepararse un testamento, ninguna duda hay sobre la forma de realizarse, ya que otorgarse ante notario se le dota de la fe pública necesaria ante cualquier persona al quedar no sólo la copia auténtica en el protocolo notarial del notario que lo autorizó o su sucesor a su jubilación, sino que además se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia y ello supone una absoluta garantía y fe pública de su existencia. Asi pues en cuanto a la forma es claro que el mejor modo es realizarlo ante notario.

Ahora bien, en cuánto al contenido y sus cláusulas, nuestra recomendación es la siguiente:

1) Redactar el testamento repartiendo los bienes a modo de legados/prelegados. Un legado es una atribución particular de un bien concreto a una persona (puede coincidir o no con el heredero). Esa atribución particular permite al legatario adjudicarse el bien directamente sin necesitar de la aceptación del heredero o el resto de herederos. Por lo que distribuyendo la herencia en legados/prelegados nos ahorramos, en caso de discrepancias de la adjudicación de lotes de la herencia, una paralización de la acepatación y liquidación de la herencia. Además y para calcular el 3% de lo que se tiene que pagar en concepto de ajuar doméstico, se sacan de ese cálculo los legados, pues el cálculo y pago del ajuar (ese 3%) lo es únicamente sobre bienes de la herencia.

2) Nombrar en el testamento a un tutor en caso de declararse la incapacidad judicial del testador. Con ello uno evita que el día de mañana existan discusiones entre quién de los familiares más próximos debe ejercer la tutela, pues ante discusines entre los hijos, podría darse el supuesto que una fundación tutelar acabara ejerciendo la tutela con todos los gastos y discrepancias con la referida entidad tutelar que habitualmente existen.
3) Cláusulas de sustitución. Siempre es recomendable incorporar cláusulas de sustitución tanto en el nombramiento de heredero/s como en legados. La sustitución evita que en caso de que nuestro heredero o legatario no llegara o pudiera aceptar, los bienes pasan directamente a la persona designada como sustituta. En casos de premoriencia (fallece antes el heredero/legatario que el testador) o en casos que no se puede aceptar (incapacidad judicial o médica),  es extremadamente útil esta clase de cláusula de sustitución vulgar, ya que en caso contrario, la parte de ese heredero/legatario que no pudo aceptar acrece en el resto de herederos perdiendo los descendientes del priemero toda opción de ser beneficiario de los derechos sucesiorios, a excepción de la legítima, claro.

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