Declaración de herederos abintestato: guía paso a paso

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, sus familiares no pueden acceder a las cuentas, vender un inmueble ni pagar el Impuesto de Sucesiones hasta saber, de forma oficial, quiénes son los herederos. Ese documento es la declaración de herederos abintestato, y sin él la herencia queda bloqueada.

En esta guía explicamos qué es, qué notario es competente, hasta qué grado de parentesco se hereda, qué documentación se necesita y un aspecto que muchas familias pasan por alto: los herederos se fijan en el momento del fallecimiento, aunque alguno de ellos haya muerto después.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

Es el acta notarial que declara quiénes son los herederos legales de una persona que ha fallecido sin testamento válido. "Abintestato" significa precisamente eso: sin testamento. A falta de voluntad del causante, es la ley la que decide quién hereda y en qué proporción.

Se necesita en estos casos:

•         El fallecido no otorgó testamento.

•         El testamento es nulo o ha perdido su validez.

•         El testamento no dispone de todos los bienes, o los herederos nombrados no pueden o no quieren aceptar y no hay sustituto previsto.

Desde la reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se tramita ante notario para todos los parientes (descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho y colaterales). Solo cuando no existen parientes con derecho y hereda el Estado o, en Cataluña, la Generalitat, el procedimiento es administrativo.

¿Quién hereda sin testamento y hasta qué grado de parentesco?

La ley establece un orden de llamamiento: cada grupo excluye al siguiente. Se hereda como máximo hasta el cuarto grado de parentesco colateral; más allá, hereda la Administración.

Orden según el Código Civil (derecho común)

1.       Descendientes: hijos y, en su lugar, nietos por derecho de representación.

2.       Ascendientes: padres y, en su defecto, abuelos.

3.       Cónyuge viudo no separado. Si concurre con descendientes o ascendientes, no hereda en propiedad pero tiene derecho a un usufructo (un tercio con descendientes, la mitad con ascendientes).

4.       Colaterales hasta el cuarto grado: primero hermanos y sobrinos (estos, en representación del hermano premuerto), después tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos.

5.       El Estado.

Orden en Cataluña (Código Civil de Cataluña)

1.       Descendientes. El cónyuge o conviviente en pareja estable tiene el usufructo universal de la herencia, que puede sustituir por un tercio en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar.

2.       Cónyuge o pareja estable: a falta de descendientes, hereda todo y pasa por delante de los padres.

3.       Ascendientes.

4.       Colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de hermanos y sobrinos.

5.       La Generalitat de Catalunya.

Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares también tienen normas propias, por lo que conviene confirmar qué derecho se aplica según la vecindad civil del fallecido.

Cómo se cuentan los grados

Grado

Parientes

1.º

Hijos, padres

2.º

Nietos, abuelos, hermanos

3.º

Bisnietos, bisabuelos, sobrinos, tíos

4.º

Primos hermanos, sobrinos-nietos, tíos-abuelos

¿Qué notario es competente para la declaración de herederos?

No vale cualquier notario. El artículo 55 de la Ley del Notariado permite elegir, a opción de quien lo solicita, entre:

•         Un notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido.

•         Un notario del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio.

•         Un notario del lugar donde falleció, si fue en España.

•         Un notario de un distrito notarial colindante a cualquiera de los anteriores.

Si el fallecido no tenía domicilio ni bienes en España, será competente el notario del domicilio de quien solicita la declaración. Puede iniciarla cualquier persona con interés legítimo, normalmente uno de los herederos.

Documentación necesaria para la declaración de herederos abintestato

Llevar la documentación completa desde el primer día evita retrasos. El notario suele pedir:

•         ☐ Certificado literal de defunción del causante (Registro Civil).

•         ☐ Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredita que no hay testamento. Se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.

•         ☐ Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

•         ☐ DNI del fallecido (o copia) y certificado de empadronamiento o documento que acredite su último domicilio.

•         ☐ Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que prueben el parentesco de cada heredero.

•         ☐ Si existía pareja estable, documento que la acredite (inscripción en registro o escritura).

•         ☐ Certificados de defunción de los parientes que hayan fallecido (antes o después del causante) y, en su caso, sus propios títulos sucesorios.

•         ☐ DNI de los herederos y de quien inicia el trámite.

•         ☐ Dos testigos que conozcan a la familia y declaren sobre el estado civil del fallecido y sus parientes. No pueden ser herederos.

En sucesiones de colaterales o con historia familiar compleja, el notario puede pedir pruebas adicionales.

Pasos para tramitar la declaración de herederos ante notario

1.       Reunir la documentación y elegir notario competente.

2.       Requerimiento inicial: el solicitante comparece ante el notario, expone quiénes son los parientes y aporta los documentos. Se abre el acta de notoriedad.

3.       Declaración de los testigos sobre los hechos familiares.

4.       Notificaciones y publicidad: el notario cita a los interesados y, si lo considera oportuno, publica un anuncio (por ejemplo, en el BOE), algo habitual cuando heredan parientes colaterales.

5.       Plazo de oposición: el acta no puede cerrarse antes de 20 días hábiles desde el requerimiento o desde la última notificación o publicación, para que quien se crea con derecho pueda alegar.

6.       Cierre del acta: el notario declara quiénes son los herederos abintestato y en qué proporción.

En la práctica, el trámite completo suele durar entre uno y tres meses, según la complejidad familiar y la rapidez para conseguir certificados. El coste se rige por el arancel notarial y varía con el número de folios, copias y anuncios.

Clave: los herederos se fijan en la fecha del fallecimiento

Este es el punto donde más errores se cometen. Los herederos abintestato son los que estaban vivos y tenían derecho el día en que murió el causante, no los que viven hoy. La sucesión se abre en el momento de la muerte (artículos 657 y 661 del Código Civil y artículo 411-1 del Código Civil de Cataluña).

Por eso hay que distinguir dos situaciones muy diferentes:

Pariente que murió ANTES que el causante

No es heredero. En su lugar pueden entrar sus descendientes por derecho de representación (por ejemplo, los nietos en lugar del hijo premuerto, o los sobrinos en lugar del hermano premuerto).

Heredero que murió DESPUÉS que el causante sin haber aceptado

Sigue siendo heredero abintestato y debe figurar como tal en la declaración de herederos, aunque hoy ya no viva. Como no llegó a aceptar ni repudiar, su derecho a hacerlo pasa a sus propios herederos. Es el llamado derecho de transmisión o ius transmissionis (artículo 1006 del Código Civil y artículo 461-13 del Código Civil de Cataluña).

Consecuencias prácticas:

•         La declaración debe nombrar al heredero fallecido, no saltárselo para llamar directamente a sus hijos u otros parientes.

•         Sus herederos (los "transmisarios") son quienes ahora deben aceptar o repudiar la primera herencia. Sin su aceptación, la herencia no puede partirse ni inscribirse.

•         Para ejercer ese derecho, primero hay que acreditar quiénes son los herederos del fallecido: su testamento o, si no lo tenía, una segunda declaración de herederos abintestato.

•         Quien repudia la herencia del heredero fallecido pierde también el derecho a aceptar la del primer causante. En cambio, puede aceptar la del heredero fallecido y repudiar la primera.

•         Según el Tribunal Supremo (sentencia de Pleno de 5 de junio de 2018), los transmisarios heredan directamente del primer causante, lo que tiene efectos en la legítima y en el Impuesto de Sucesiones.

Ejemplo

Antonio fallece sin testamento en marzo de 2025, viudo, sin hijos y sin padres vivos. Sus herederos son sus dos hermanos, Rosa y Joan. Joan muere en enero de 2026 sin haber aceptado la herencia de Antonio.

La declaración de herederos de Antonio debe nombrar a Rosa y Joan, porque ambos vivían cuando murió Antonio. La mitad de Joan no pasa a Rosa: el derecho a aceptarla corresponde a los herederos de Joan (por ejemplo, su esposa y sus hijos), que tendrán que acreditar su condición y prestar su aceptación para poder repartir la herencia de Antonio.

Si en el ejemplo Joan hubiera muerto en 2024, antes que Antonio, no sería heredero: sus hijos heredarían su parte por representación, como sobrinos del causante.

Después de la declaración de herederos: aceptación y reparto

La declaración de herederos abintestato dice quién hereda, pero no reparte nada. Después hay que:

1.       Aceptar o repudiar la herencia, incluidos los transmisarios de cualquier heredero fallecido. En Cataluña puede aceptarse a beneficio de inventario para no responder de las deudas con el patrimonio propio.

2.       Liquidar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable).

3.       Otorgar la escritura de aceptación y partición ante notario.

4.       Pagar la plusvalía municipal si hay inmuebles e inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad, y cambiar la titularidad de cuentas y otros bienes.

Preguntas frecuentes sobre la declaración de herederos abintestato

¿Cuánto tarda la declaración de herederos abintestato?

Como mínimo, 20 días hábiles desde el requerimiento al notario. En la práctica, entre uno y tres meses, contando el tiempo para obtener los certificados.

¿Puedo hacer la declaración de herederos en cualquier notaría?

No. Debe ser un notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde tenía la mayor parte de sus bienes, del lugar del fallecimiento o de un distrito colindante.

¿Hasta qué grado de parentesco se hereda sin testamento?

Hasta el cuarto grado colateral: primos hermanos, sobrinos-nietos y tíos-abuelos. Si no hay parientes hasta ese grado, hereda el Estado o, en Cataluña, la Generalitat.

¿Qué pasa si un heredero muere antes de aceptar la herencia?

Sigue siendo heredero y debe aparecer en la declaración. Su derecho a aceptar o repudiar pasa a sus propios herederos, que deberán aceptar para que la herencia pueda repartirse.

¿Los sobrinos heredan si el hermano del fallecido ya había muerto?

Sí. Si el hermano murió antes que el causante, sus hijos heredan su parte por derecho de representación.

¿Hacen falta testigos?

Sí. Normalmente dos testigos que conozcan a la familia y que no sean herederos.

Conclusión: una declaración bien hecha evita bloqueos

La declaración de herederos abintestato es el primer paso para desbloquear una herencia sin testamento. Elegir el notario competente, reunir toda la documentación y, sobre todo, identificar correctamente a los herederos a la fecha del fallecimiento evita retrasos, rectificaciones y conflictos familiares. Si alguno de esos herederos ha fallecido después, habrá que contar con sus propios herederos y con su aceptación.

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